Los pasados años fueron muchas las pajeras que se casaron, con la intención de hacerlo y tener como testigo a un dron, pero… era imposible ya que legalmente no estaba permitido ni contemplado.
Con la llegada del Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, la cosa ha cambiado de forma significativa.
Cabe destacar, los requisitos necesarios para que un operadora de drones pueda trabajar en espacios que hasta entonces no podía hacerlo ha variado de forma muy positiva
Sobretodo en el tema que nos ocupa que es el de celebraciones.
Nos puede sonar a “chino” lo de “operadora de drones”
Vamos a intentar explicarlo de forma simple para que todos tengamos nociones básicas del mundo del “dron”.
En el caso que nos ocupa, para poder tener de testigo a un dron en nuestra boda, el fotógrafo, técnico audiovisual o incluso el primo que grabe la celebración y fiesta posterior con un dron.
El debe ser piloto de RPAS con su carnet acreditado por AESA.
Además el operador de dron, una vez seguidos esos 2 pasos ya podemos grabar ese día tan especial sin tener ningún tipo de problema.
Ademas muchos estudios fotográficos ofrecen sus servicios sin ser pilotos ni operadoras digamos que:
Subcontratan el trabajo a otras empresas que disponen de pilotos y son operadoras de drones.
De ahí que la demanda en el sector audiovisual ha aumentado de manera relevante.
Sea tanto para formar a sus trabajadores como para acreditarse como operador de drones.
Si estás pensando en casarte este año, desde aquí te animamos a que tengas como invitado “al dron”.
Finalmente seguro que será el invitado que más detalles capte de tú boda.